Se trata de pactos de naturaleza obligacional, carentes de efectos reales, salvo supuestos especiales incluibles en la fase correspondiente de un procedimiento concursal, según los cuales se otorga derecho a una parte del contrato a solicitar la resolución de un determinado negocio, acto o contrato realizado infringiendo dichas cláusulas.
El objeto de dichas cláusulas es "la obligación de no constituir ni permitir garantías, fundamentalmente reales o de conceder a terceros acreedores, mayores privilegios o el carácter de preferentes de sus créditos en relación al que contiene una tal cláusula.
Dicho de un modo más claro: una entidad financiera concede un crédito/ préstamo a cambio de que el cliente no otorgue a terceros que contraten con él mayores garantías para cobrar otros créditos/préstamos en perjuicio del otorgado por dicha entidad financiera protegido por una tal cláusula.
Nació en la práctica bancaria reciente, en los denominados "créditos sindicados o consorciados". Dicho instrumento bancario surge con la intención de dar créditos de cierta importancia- grandes sumas de dinero- a empresarios. En dichas operaciones la parte prestamista o acreedora está constituida por una pluralidad de entidades financieras que actúan conjuntamente.
En este tipo de contratos bancarios, al cliente se le denomina "acreditado". Es por ende, el empresario necesitado de una importante financiación para cubrir las necesidades de su negocio/empresa.
He considerado de interés conocer de la existencia de este tipo de cláusulas cada vez más habituales en el tráfico pero advirtiendo que es la voluntad de las partes la que creará, modulará su exacto contenido y alcance.
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